A pesar de que el concepto de dignidad humana sea probablemente el más básico del Derecho del Estado constitucional, los juristas no se han preocupado, hasta hace muy poco, por aclarar esa noción; en muy buena medida, eso se debe al predominio en la teoría y en la práctica del Derecho, también hasta fechas muy recientes, del paradigma iuspositivista, con su tesis de la separación conceptual (radical) entre el Derecho y la moral. Sobre la dignidad humana supone un intento de colmar esa laguna partiendo de una concepción postpositivista del Derecho que tiende a subrayar su carácter de práctica social, de actividad dirigida al logro de ciertos fines y valores, lo que lleva a entender las relaciones entre el Derecho y la moral en términos no solo de separación, sino también de continuidad.
En los seis primeros capítulos del libro, se aborda el concepto de dignidad humana desde una variedad de perspectivas la bioética, los derechos de la personalidad, el Derecho constitucional o la fundamentación de los derechos humanos, mientras que el último (que es también el más extenso) está dedicado a elaborar una concepción general y (razonablemente) sistemática de la dignidad humana, poniendo el acento en su dimensión jurídica. Para ello se proponen fundamentalmente dos ejes de análisis. El primero consiste en considerar la dignidad como un concepto puente, de manera que, por un lado, se trata de establecer las condiciones que deben darse para atribuir dignidad a una entidad (el problema de la personalidad o de la agencia moral), mientras que, por otro lado, se necesita mostrar también cuáles son las consecuencias normativas de la dignidad, qué derechos y qué deberes suponen un juicio de atribución de dignidad. Desde el segundo eje, lo que se subraya es la importancia de diferenciar varios planos de abstracción: la dignidad en su sentido más profundo y abstracto; la dignidad como uno de los principios morales y/o jurídicos, y la dignidad traducida o concretada en derechos fundamentales.