SEGURA C. SONIA ESPERANZA / CUBILLOS S, CAMILO
Suele decirse que el derecho administrativo se ha desarrollado durante doscientos años, cuando la verdad es que data de este siglo; se ha dicho asimismo que es la máxima expresión de garantía ciudadana, y lo cierto es que fue creado con una clara connotación autoritaria: su partida de nacimiento está signada por el afán de dotar al poder ejecutivo de privilegios que lo sustrajeran del control del poder judicial, lleva de origen el estigma de constituir una derogación del principio de igualdad en excesivo provecho de la autoridad. Los tiempos de glorificación para el derecho administrativo que podemos llamar clásico parecen estar llegando a su fin, por la vía del nuevo constitucionalismo que sí centra su atención en el hombre y su libertad, y hace por garantizarle sus derechos, retrayendo cuanto sea necesario el estatismo o estatalismo que ha presidido prácticamente todo el siglo que termina. Si a comienzos de la década del sesenta K ZEI OLER afirmaba para Alemania que el derecho administrativo del Estado democrático estaba aún por escribir; si veinte años más tarde N. ACHTERBERG daba por sentado que en el interregno no se había escrito ese derecho, y si en 1992 PAREJO ALFONSO afirmaba que el derecho administrativo propio del Estado social y democrático de derecho prefigurado por la Constitución española de 1978 era literalmente una asignatura pendiente, qué diremos en una Colombia cuya Constitución apenas cumple ocho años y soporta el peso abrumador de lo que con tanta propiedad denomina RES TREPO PIEDRAHÍTA como una "infausta herencia de cultura autoritaria".